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miércoles, 13 de marzo de 2019

Los Riesgos de los Créditos Rápidos


   Las empresas que se dedican a la concesión de los créditos rápidos nos venden un mensaje muy fácil, corto y directo. Algo muy tentador con una voz convencedora. La publicidad hace mucho efecto sobre nosotros. Estas empresas van a por los clientes que necesitan ese dinero con urgencia o por lo menos que creen que lo necesitan, y/o blancos fáciles como los consumidores impulsivos.
   Pero obviamente no es todo tan bonito, técnicamente no es un engaño, pero el error que cometen la mayoría de gente que se ve apurada económicamente; es mirar por el dinero que va a poder tener en cuestión de minutos, sin mirar los tan elevados intereses que tienen estos créditos. Pues necesitan llegar a fin de mes, o hacer pagos importantes inmediatos
.
   Esto va más allá de lo que cualquier persona pueda pensar, al mencionar intereses altos, no te imaginas que pueden superar el 4000% de la TAE , claúsulas abusivas, en definitiva intereses desproporcionales. Por no hablar de los elevados cobros si se realiza el impago del mismo.



¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS RÁPIDOS?

   Son pequeñas cantidades de dinero los más habituales no llegan a los 1000€, NO recomendados a empresas, pues están dirigidos a familias y a los particulares. Se conceden de un modo muy veloz e instantáneo, los plazos de devolución son cortos yaque son cantidades pequeñas y como he comentado antes tienen unos intereses muy superiores a los normales del mercado.

   Habitualmente son conocidos por la publicidad que se dan en televisión, en internet o a través de un típico número de teléfono fácil de aprender o apuntar.
   No tienen mayor complicación que con una simple llamada podemos acceder a este espontáneo método de financiación. Es algo que resulta tan sencillo que estamos a un click de tener ese dinero que te sacrá de ese apuro, pero sin embargo puede que te meta en otro en un futuro.
Por lo tanto, no debemos solicitar un nuevo crédito para cubrir deudas que uno tenga.

   He ido a Welp, una de las empresas que dan este tipo de créditos y he simulado que quería un crédito para ver de primeras los datos que me preguntaban: Lo que más me ha sorprendido es que en el apartado "desearía" donde debes indiciar para que quieres ese crédito, te deje elegir la opción "lo estoy pensando". Es decir, no tienes por que saber para que quieres el dinero pero si le quieres tener porque sí, le puedes tener.
   Creo que el mayor problema de estos créditos es que la gente no se informa lo suficiente como para saber que a este método de financiación solo se debería acudir en casos de emergencia.       Antes de nada deberíamos plantearnos una pregunta básica pero muy importante.    ¿Realmente necesitamos ese dinero?
Aquí es cuando alguien puede pensar en informarse por Internet, y una de las opciones más utilizadas es ir a una página que te englobe varias empresas con las supuestas mejores ofertas.
Por ejemplo en la página web "mil créditos rápidos" te aparecería esto en la pantalla.



Ese mensaje de "¿puedo ayudarte?
   En la que te aparece una de las trabajadoras de esta plataforma del departamento de atención al cliente. Te deja enviarle una consulta rápida. Pero nada más que pongas el click sobre esa mini-ventana, te aparecen tres opciones a mayores, en la que te permite llamarles, enviarles un correo o dejar constancia de que posteriormente te llamarán ellos. Más facilitado ya no puede estar pues te ofrece la máxima ayuda para que elijas (o elija por ti) uno de los muchos préstamos que te recomiendan.
   También te ofrece asesorarte, pero... ¿Te recomendará el crédito más conveniente para ti, o el más conveniente para ella? (con el que más beneficio saque la empresa)
Hará lo posible para no mostrarte toda la verdad. Pues al pedirla ayuda ya estás mostrando que no tienes un conocimiento financiero alto (al menos en este tema) Por lo tanto, se beneficiará de ese punto negativo que has dejado mostrar.


ADICAE
   Es una organización creada en 1988 especializada en la protección, formación, reclamación, información y reivindicación de los derechos de los usuarios de servicios bancarios y seguros.
   Es miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España y representa a los consumidores en el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Junta Consultiva de la Dirección General de Seguros. Además, también se ha llegado a Europa con prestigiosos proyectos con la Comisión Europea.
   ADICAE, que comenzó defendiendo los derechos de los consumidores en las cajas de ahorros aragonesas  así como Ibercaja, ahora sigue haciéndolo a nivel estatal, con demandas presentadas contra los gestores de las cajas «rescatadas» por el Estado: Bankia, Caja Castilla La Mancha, Novacaixa Galicia, Catalunya Caixa... 
   Lamentablemente los problemas colectivos de los consumidores se hacen más evidentes cada año: productos de ahorro que estafan «legalmente» a millones de familias, comisiones sangrantes sin ningún tipo de control, etcétera. Por eso, ADICAE seguirá luchando por despertar al consumidor rnde su letargo individualista.
   El consumidor debe adoptar una posición activa y crítica que se transforme en fuerza colectiva para cambiar la economía y el sistema financiero. Los consumidores deben organizarse para que la corrupción de banqueros, políticos, empresarios etc, causantes de la grave crisis que padecemos, no se acabe pagando injustamente. Según esta organización: ¡Otro mundo es posible!... y necesario.

   Velan por la transparencia de los servicios que nos ofrecen las entidades financieras, nos resuelven las dudas y no aportan la información, defienden nuestros derechos como consumidores y nos dan los consejos necesarios. 
   Para ello, cuentan con cursos online, guías (como en lasque me he basado a continuación), libros y ofrecen estudios al consumidor. También realizan campañas y organizan actividades.

  



¿QUÉ DERECHOS OBTIENES AL SOLICITAR UN CRÉDITO RÁPIDO?

  • El contrato:
En el documento, debe estar reflejado:
  1. El tipo de crédito
  2. Importe y condiciones que rigen la disposición del dinero
  3. Importe total del crédito y condiciones que rigen la disposición de fondos
  4. Duración del contrato
  5. El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo.
  6. La TAE y el importe total adeudado por el consumidor mediante ejemplos que calculen hipotéticas tasas.
  7. El importe, el número y la periodicidad de los pagos
  8. Gastos derivados del contrato (gastos de mantenimiento de una cuenta obligatoria entre otros)
  9. Los servicios accesorios al contrato de crédito (en particular de seguro)
  10. El tipo de interés de demora y los gastos por impago
  11. Una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago
  12. Las garantías exigidas
  13. La existencia/ausencia de derecho de desistimiento
  14. El derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud una copia del proyecto de contrato.

*Siempre le tienen que dar una copia de lo que firma, en caso contrario: exíjala.

  • Regulación de los créditos rápidos:
  Si el crédito rápido es superior a 200€:
Ley de Crédito al consumo y Ley de comercialización a distancia de servicios financieros
  Si el crédito es inferior a 200 €:
Código Civil, y Ley de comercialización de servicios financieros a distancia.
   En ambos casos, será aplicada el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  • Derecho de desistimiento:
  Se tiene un plazo de 14 días naturales desde que es firmado. Se tendrá que devolver el dinero total y los intereses proporcionales al tiempo correspondiente del plazo. 
  • Reembolso anticipiado:
  Se puede devolver de forma total o parcial anticipadamente. (Se puede reducir el coste total del crédito, así como los intereses; independientemente de que se hubiesen pagado ya.
Pero también existe comisión de cancelación parcial o total.
  • Cesión de los derechos:
  Si no le pagamos y la entidad que nos cocedió el crédito cede los derechos de cobro a una empresa degestión de cobros, conservamos los mismos derechos.

  • Contrato de crédito rápido:
  Escrito en papel o en un soporte duradero. Redactado conletra legibe y debera contener todo lo descrito como he indicado anteriormente en el apartado "El contrato"
Recuerda que si elcontrato es menor a 200€ las condiciones y derechos están fuera de la normativa.



IRREGULARIDADES EN LA CONCESIÓN:

  Las empresas de créditos rápidos no informan del todo al consumidor, poniendole en peligro.
Usualmente las empresas son más usureros que los bancos.
Algunas de las empresas que ofrecen este producto son:







Varios estudios realizados por organizaciones como ADICAE demuestran que la información 
facilitada por estas empresas es casi nula.
Algunos de los problemas detectados son:

Falta de información al consumidor: Falta de transparencia, publicidad con  llamativos lemas y fotos satisfactorias que nos engaña.

El coste del crédito: Tipos de intereses por las nubes ya sea porque no evalúan la solvencia del cliente correctamente o no exigen requisitos mínimos con tal de vender el producto, entonces, para cubrir los impagos toman este tipo de medidas.
Estudios realizados por ADICAE delatan que existen créditos en los que la TAE supera el 400%, y si nos retrasamos al pagarlo se puede llegar hasta a multiplicar.

El peligro de la inmediatez: Su objetivo es poder vender el mayor número de productos, para ello facilitan lo máximo posible la inmediatez con solo un click, o chats instantáneos... Esto provoca que el consumidor no reflexione (aunque en verdad el problema es nuestro) y no conozca a fondo las condiciones y derechos que lleva. Si el consumidor acepta la concesión en tres minutos o menos, mucho menos se va a parar a analizarla.

Cláusulas abusivas: Dificultan el pago, por lo tanto, debemos reclamar en caso de ser vulnerados. Revisar los contratos y acudir a ADICAE sería una buena opción, allí te explicarán y revisarán la situación y conseguir evitar ser víctima.



IMPAGO DEL CRÉDITO RÁPIDO

Jamás pierdas la calma. Ahora es cuando debemos tirar de nuestros derechos.
   Debemos reunir toda la información que tenga relación con el   crédito, ya sea la publicidad, el propio contrato etc. Con toda la documentación acuda a ADICAE, se investigará la cláusula por si cabe la posibilidad de que sea abusiva. Si lo es, te ayudaran a presentar la reclamación a la empresa.
Intentarán llegar aun acuerdo de aplazamiento u otro tipo de facilitamientos.

En el registro de morosos... Usted estará en esta lista, lo cual, le dificultará cualquier otra concesión de créditos y preéstamos hasta que desaparezcas de ella. Se te avisará de que estas en ellas en un plazo de 30 días. En España existen tres listas:
ASNEF: (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) gestionada por EQUIFAX es el fichero de morosos más representativo de España

CIRBE/CIB:  Es la base de datos que pertenece al Banco de España que recoge los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Es un servicio público que gestiona un registro en el que aparecen casi todos los préstamos, créditos y avales.

RAI: El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está destinado a recoger la información sobre impagos y deudas iguales o superiores a los 300 euros de las personas jurídicas. La información la facilitan las entidades financieras, pero sólo permanecerá durante 30 días.
Entrar en ellas es muy fácil, cualquier impago, por muy pequeño que sea, te llevará a ella.

Existen tres maneras de desaparecer de la lista: Pagar lo debido, demostrar que no existe el impago o dejar pasar 6 años, que es el plazo máximo establecido por la ley. Pero ojo, pasar 6 años sin poder comprar nada a plazos puede ser más complicado de lo que usted cree...
Es mejor PAGAR LA DEUDA. En este caso, envías una comunicación al fichero de morosos junto con el dinero a deber para poder justificar que ya no existirá deuda.

El reclamo llevado al extremo: Las entidades a veces recurren a otras empresas que utilizan medidas drasticas para poder cobrar así como mensajes continuos al móvil, llamadas a ala empresa en la que trabajas, mensajes amenazantes, llamadas intimidatorias...
NO LO PERMITA, la COACCIÓN NO está PERMITIDA para reclamar una deuda.
Vaya a la delegación de ADICAE y le informarán sobre cómo defenderse.





LA OFERTA DE LOS CRÉDITOS RÁPIDOS EN EL MERCADO:

Según un estudio de campo realizado por ADICAE,tras analizar las webs de las principales empresas de créditos rápidos para conocer qué tipo de interés y condiciones ofrecen llegan a la conclusión de que efectivamente los intereses de los créditos rápidos son claramente elevados.




CLÁUSULAS ABUSIVAS MÁS FRECUENTES

Según un estudio en España realizado por ADICAE, existen más de 15 tipos de cláusulas.

  • Sobre la no comunicación de los motivos de denegación del crédito. 
  • Limitan el derecho de desistimiento del consumidor o no informan sobre la forma de ejercer el mismo. El consumidor podrá desistir en 14 días. El consumidor sólo tendrá obligación de pagar el capital y el interés acumulado entre la fecha en el que dispuso del dinero y la de devolución que deberá ser antes de 30 días.
  • Sobre penalización por mora en las que se fijan unos intereses moratorios en caso de impago por el consumidor desproporcionadamente altos. Se aplica penalización por mora del 1,00% diario sobre el importe impagado, con el límite máximo del 200%
  • De cesión del crédito a un tercero y renuncia a la notificación del consumidor de la cesión del contrato y/o el crédito. El prestamista tiene obligación de informar al consumidor de la cesión del crédito w un tercer. (Por ley)
  • Relacionadas con el cómputo del plazo del préstamo. Es decir, cuando el plazo se empieza a contar desde que se firma el contrato, cuando debería de ser desde el momento que se reciba el dinero.



VÍAS DE RECLAMACIÓN

Hay que tener en cuenta, que no es lo mismo reclamar a una entidad financiera que hacerlo a una empresa no registrada como tal, es decir, las que están especializadas en créditos. 
Éstas buscan mayor rentabilidad que los bancos. Pero obviamente con ambas tienes derechos (al igual que obligaciones)
Veamos primero como reclamar a una entidad financiera, y luego a una empresa especializada.

  1. Acudir al servicio de atención al cliente, todas las entidades están obligadas a tener esta sección, hay que recurrir antes que al Banco de España. ( www.bde.es ) tienen un plazo de dos meses para responder.
  2. Si la entidad no da respuesta o se pasa el plazo, debemos poner una reclamación ante el Banco de España. Junto a la reclamación se adjunta el recibo o la copia sellada de la reclamación puesta anteriormente.
Si es una empresa de créditos rápidos:
   Enviar una reclamación al servicio de atención al cliente o al domicilio social de la entidad. 
Si la respuesta no es adecuada, podemos acudir al Departamento de Consumo de nuestra comunidad autónoma.
Los consumidores tenemos derechos, y debemos exigirlos y mostrarlos cuando se nos preste la ocasión. ¡La unión de los consumidores puede cambiar las cosas!